Nueva ley de control horario 2026: qué se sabe y qué no
El Gobierno prepara un real decreto que obligará a que el registro de jornada sea digital, automático e interoperable. Aquí seguimos el estado real de la tramitación, sin dar por aprobado lo que todavía no lo está.
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La norma todavía no está aprobada. Sigue vigente el marco actual: el registro diario es obligatorio desde 2019 y debe conservarse cuatro años. Si ya cumples con eso, no estás infringiendo nada.
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Si registras la jornada en papel o en Excel, empieza a moverte. El requisito de digitalización es el punto en el que hay más consenso, y es el que más tiempo de adaptación exige.
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Si ya usas un sistema digital, revisa dos cosas: si puedes exportar los registros en formato estructurado y si tus correcciones dejan constancia de la conformidad del trabajador. Son los dos requisitos nuevos que más sistemas incumplen.
Cronología de la tramitación
Desde el bloqueo de la reducción de jornada hasta la situación actual. Actualizamos esta cronología cada vez que hay un movimiento oficial.
Qué exige hoy la ley y qué añadiría el nuevo decreto
La columna de la derecha refleja el contenido del borrador conocido. Puede variar en el texto definitivo.
| Requisito | Marco vigente (RD 8/2019) | Con el nuevo decreto |
|---|---|---|
| Soporte del registro | Libre. Papel, Excel o sistema digital, siempre que sea fiable. | Obligatoriamente digital. El papel deja de ser válido.Nuevo |
| Forma de registro | Debe reflejar hora concreta de inicio y fin de jornada. | Además, automático y objetivo: sin volcados manuales posteriores.Nuevo |
| Acceso de la Inspección | Puesta a disposición, habitualmente presencial o mediante entrega. | Acceso remoto y telemático mediante sistema interoperable.Nuevo |
| Correcciones de fichaje | No regulado de forma expresa. | Requerirán acuerdo entre empresa y trabajador, con intervención de los representantes legales si hay desacuerdo.Nuevo |
| Inalterabilidad | No regulado de forma expresa. | Sin modificaciones unilaterales por parte de la empresa.Nuevo |
| Conservación | Cuatro años, disponible para trabajadores, representantes e Inspección. | Se mantiene el plazo de cuatro años. |
| Datos biométricos | Restringidos por criterio de la AEPD desde 2023. | Se mantiene la restricción: huella y reconocimiento facial siguen sin ser la vía recomendada. |
| Ámbito de aplicación | Todas las empresas y trabajadores, con excepciones tasadas. | Todas, con calendario de adaptación escalonado previsto para pymes.Nuevo |
Los cinco requisitos nuevos, uno a uno
Qué significa cada uno en la práctica y qué hay que revisar en tu sistema actual.
¿Cumpliría tu sistema actual?
Seis preguntas para hacerte una idea de dónde estás. No recogemos ningún dato: el resultado se calcula en tu navegador.
Qué conviene resolver ya y qué puede esperar
No todo tiene la misma urgencia. Estas son las decisiones que no dependen del texto final y las que sí.
- Sustituir el papel por un sistema digital, especialmente en equipos de campo, obra o centros distribuidos
- Verificar que puedes exportar registros en Excel o CSV, no solo en PDF
- Revisar si tus correcciones documentan motivo, autor y valor original
- Comprobar que conservas cuatro años de histórico accesible
- Dejar de usar sistemas biométricos si aún los tienes
- Conectar con la plataforma centralizada de la Inspección: aún no hay especificaciones técnicas publicadas
- Ajustar el procedimiento exacto de acuerdo en correcciones, pendiente de la redacción final
- Planificar plazos concretos de adaptación, en negociación para pymes
- Recalcular el impacto de las sanciones, hasta conocer la graduación definitiva
Régimen sancionador
Las infracciones en materia de jornada, horas extra, descansos y registro horario se gradúan según su gravedad. El proyecto contempla un endurecimiento de estos importes.
Lo que casi nadie está contando
La CEOE ha anunciado que recurrirá el real decreto si el Gobierno lo aprueba sin el aval del Congreso. Su argumento es que un cambio de este calado en el registro de jornada no puede hacerse por decreto y necesita tramitación parlamentaria y debate.
Esto introduce una incertidumbre real que conviene tener en cuenta: la norma podría aprobarse y quedar posteriormente suspendida o modificada por vía judicial. El Ministerio ha reescrito parte del texto precisamente para blindarlo ante ese escenario.
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Preguntas frecuentes
No hay fecha confirmada. El Gobierno ha manifestado su intención de aprobar el real decreto antes de agosto de 2026. Al tratarse de un real decreto, la entrada en vigor sería rápida tras su publicación en el BOE, aunque se negocia un periodo de adaptación diferenciado para pymes. Mientras no se publique, no hay obligación nueva.
No por no ser digital, porque esa exigencia todavía no está en vigor. Sí pueden sancionarte por no llevar registro de jornada, por llevarlo de forma incompleta o por no conservarlo cuatro años, que son obligaciones vigentes desde 2019. Ver obligaciones actuales →
Con el marco actual, un Excel puede ser válido si permite cumplir correctamente la obligación. Con el nuevo decreto sería mucho más difícil sostenerlo: un Excel no registra de forma automática, no impide modificaciones unilaterales y no permite acceso remoto de la Inspección. Ver comparativa con Excel →
La obligación de registro se aplica a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia del tamaño. El Consejo de Estado señaló precisamente que el proyecto no había medido bien el impacto sobre autónomos con empleados, y esa es una de las razones por las que se está negociando un calendario de adaptación escalonado.
Son los sectores más afectados, y así lo recogió el informe del Consejo de Estado. Es donde más sobrevive el parte en papel y donde hay más jornadas flexibles, personal temporal y trabajo fuera de un centro fijo. La digitalización del registro exigirá fichaje móvil y asociación a ubicación o centro de trabajo.
Que la empresa no podrá modificar un fichaje de forma unilateral. Cuando haya que corregir una entrada o salida, deberá constar la conformidad de la persona trabajadora, y si no hay acuerdo, la discrepancia queda documentada y pueden intervenir los representantes legales. Ver cómo se documenta →
El objetivo del decreto es que la Inspección pueda consultar los datos telemáticamente sin desplazarse. Las condiciones exactas de ese acceso — qué datos, con qué garantías y con qué procedimiento — están pendientes del texto definitivo y de los informes de la AEPD. Ver tratamiento de datos y accesos →
Es desaconsejable. Desde 2023, la AEPD, siguiendo directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, considera que el uso de biometría para control horario solo es admisible cuando no existe alternativa menos intrusiva. El nuevo decreto no cambia ese criterio. Un sistema con credenciales individuales evita el problema.
Es un escenario posible. Por eso conviene avanzar en lo que aporta valor en cualquier caso: digitalizar el registro, poder exportar en formato abierto y documentar las correcciones. Todo eso reduce litigios por horas extra y mejora el control interno, se apruebe la norma o no.
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Digitalizar el registro, exportar en formato abierto y documentar las correcciones son decisiones que aportan valor con la norma actual y con la que viene.