EN TRAMITACIÓN No publicado en el BOE · Última revisión: 21 de julio de 2026

Nueva ley de control horario 2026: qué se sabe y qué no

El Gobierno prepara un real decreto que obligará a que el registro de jornada sea digital, automático e interoperable. Aquí seguimos el estado real de la tramitación, sin dar por aprobado lo que todavía no lo está.

Respuesta rápida
¿Tengo que hacer algo ya?
  • 1
    La norma todavía no está aprobada. Sigue vigente el marco actual: el registro diario es obligatorio desde 2019 y debe conservarse cuatro años. Si ya cumples con eso, no estás infringiendo nada.
  • 2
    Si registras la jornada en papel o en Excel, empieza a moverte. El requisito de digitalización es el punto en el que hay más consenso, y es el que más tiempo de adaptación exige.
  • 3
    Si ya usas un sistema digital, revisa dos cosas: si puedes exportar los registros en formato estructurado y si tus correcciones dejan constancia de la conformidad del trabajador. Son los dos requisitos nuevos que más sistemas incumplen.

Cronología de la tramitación

Desde el bloqueo de la reducción de jornada hasta la situación actual. Actualizamos esta cronología cada vez que hay un movimiento oficial.

11 de septiembre de 2025
El Congreso rechaza la reducción de jornada
La votación tumba la medida estrella del Ministerio de Trabajo. El registro horario digital iba vinculado a esa reforma.
30 de septiembre de 2025
El registro horario se desvincula y va por decreto
El Consejo de Ministros aprueba tramitar el registro horario digital por vía de urgencia, separándolo de la reducción de jornada. Al ser real decreto, no necesita respaldo del Congreso.
9 de octubre de 2025
Audiencia pública del borrador
El Ministerio publica el texto para alegaciones con un plazo de 10 días. Entran aportaciones de sindicatos, patronal y asociaciones sectoriales.
Febrero de 2026
Informe crítico del Consejo de Estado
El órgano consultivo considera que el proyecto no calibra bien el impacto en hostelería, campo y comercio, ni el peso que supondrá para autónomos con empleados a su cargo. Obliga a reescribir parte del texto.
Junio de 2026
El Ministerio anuncia aprobación antes del verano
El secretario de Estado de Trabajo declara que trabajan para aprobar la norma antes de agosto, con el objetivo de acabar con las horas extraordinarias impagadas.
17 de julio de 2026 · Situación actual
Texto adaptado tras las exigencias del Consejo de Estado
Trabajo suaviza puntos del proyecto para proteger a las pymes y negocia un calendario de adaptación escalonado. Varios ministerios cierran los últimos flecos para llevarlo a Consejo de Ministros antes del parón estival.
Aquí estamos hoy
Pendiente
Aprobación en Consejo de Ministros
Paso necesario antes de la publicación. Sin fecha confirmada oficialmente.
Pendiente
Publicación en el BOE y entrada en vigor
Al tratarse de un real decreto, la entrada en vigor sería rápida tras su publicación. Está en negociación un periodo de adaptación diferenciado para pymes.

Qué exige hoy la ley y qué añadiría el nuevo decreto

La columna de la derecha refleja el contenido del borrador conocido. Puede variar en el texto definitivo.

Requisito Marco vigente (RD 8/2019) Con el nuevo decreto
Soporte del registro Libre. Papel, Excel o sistema digital, siempre que sea fiable. Obligatoriamente digital. El papel deja de ser válido.Nuevo
Forma de registro Debe reflejar hora concreta de inicio y fin de jornada. Además, automático y objetivo: sin volcados manuales posteriores.Nuevo
Acceso de la Inspección Puesta a disposición, habitualmente presencial o mediante entrega. Acceso remoto y telemático mediante sistema interoperable.Nuevo
Correcciones de fichaje No regulado de forma expresa. Requerirán acuerdo entre empresa y trabajador, con intervención de los representantes legales si hay desacuerdo.Nuevo
Inalterabilidad No regulado de forma expresa. Sin modificaciones unilaterales por parte de la empresa.Nuevo
Conservación Cuatro años, disponible para trabajadores, representantes e Inspección. Se mantiene el plazo de cuatro años.
Datos biométricos Restringidos por criterio de la AEPD desde 2023. Se mantiene la restricción: huella y reconocimiento facial siguen sin ser la vía recomendada.
Ámbito de aplicación Todas las empresas y trabajadores, con excepciones tasadas. Todas, con calendario de adaptación escalonado previsto para pymes.Nuevo

Los cinco requisitos nuevos, uno a uno

Qué significa cada uno en la práctica y qué hay que revisar en tu sistema actual.

1
Digital
El registro debe llevarse mediante un sistema informático. Desaparece la validez de las hojas de firma, las plantillas en papel y los cuadrantes rellenados a mano.
Qué revisar: si alguna parte de tu plantilla ficha en papel — obra, finca, centro sin ordenador — ese es el primer frente a resolver. Es el requisito con más consenso y el que más tiempo de implantación necesita.
Ver alternativa a Excel y papel →
2
Automático y objetivo
El registro debe producirse en el momento del fichaje, no reconstruirse después. Se busca eliminar la práctica de rellenar los partes a final de semana o de mes.
Qué revisar: si tu sistema consolida datos manualmente o alguien introduce las horas por los trabajadores, eso deja de encajar. Cada entrada y salida debe quedar reflejada cuando ocurre.
Ver cómo se ficha en Ficharix →
3
Interoperable y accesible en remoto
La Inspección de Trabajo podrá consultar los datos telemáticamente, sin desplazarse a la empresa. Esto exige que la información esté estructurada y sea exportable en formatos procesables.
Qué revisar: es el requisito más exigente para quien usa sistemas cerrados sin exportación estructurada. Si solo puedes generar un PDF que hay que leer a mano, tienes un problema de formato.
Ver interoperabilidad en Ficharix →
4
Correcciones acordadas
Cuando un fichaje se modifique, no bastará con que la empresa lo apruebe: hará falta acuerdo con la persona trabajadora. Si no lo hay, la discrepancia debe documentarse y pueden intervenir los representantes legales.
Qué revisar: este es el cambio que más sistemas incumplen hoy. La mayoría registra "corregido por RRHH" sin dejar constancia de la conformidad del trabajador. Comprueba si tu sistema puede documentar ese acuerdo.
Ver cómo se documentan las correcciones →
5
Inalterable
La empresa no podrá modificar registros de forma unilateral. El histórico debe conservarse de modo que cualquier cambio quede rastreado y el valor original siga siendo consultable.
Qué revisar: si tu sistema sobrescribe el dato anterior al corregir, no cumple. El registro original debe permanecer, con el cambio documentado encima.
Ver registro horario inmutable →

¿Cumpliría tu sistema actual?

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Qué conviene resolver ya y qué puede esperar

No todo tiene la misma urgencia. Estas son las decisiones que no dependen del texto final y las que sí.

Resolver ahora
  • Sustituir el papel por un sistema digital, especialmente en equipos de campo, obra o centros distribuidos
  • Verificar que puedes exportar registros en Excel o CSV, no solo en PDF
  • Revisar si tus correcciones documentan motivo, autor y valor original
  • Comprobar que conservas cuatro años de histórico accesible
  • Dejar de usar sistemas biométricos si aún los tienes
Puede esperar al texto definitivo
  • Conectar con la plataforma centralizada de la Inspección: aún no hay especificaciones técnicas publicadas
  • Ajustar el procedimiento exacto de acuerdo en correcciones, pendiente de la redacción final
  • Planificar plazos concretos de adaptación, en negociación para pymes
  • Recalcular el impacto de las sanciones, hasta conocer la graduación definitiva

Régimen sancionador

Las infracciones en materia de jornada, horas extra, descansos y registro horario se gradúan según su gravedad. El proyecto contempla un endurecimiento de estos importes.

Grado mínimo
1.000 – 2.000 €
Incumplimientos formales o de menor alcance.
Grado medio
2.001 – 5.000 €
Registro incompleto, no conservado o no disponible.
Grado máximo
5.001 – 10.000 €
Ausencia de registro, manipulación o reiteración.
La sanción se aplica por cada trabajador afectado
No es una multa única por empresa. Si la infracción afecta a varias personas de la plantilla, el importe se calcula por cada una de ellas.
Una empresa de 20 trabajadores con una infracción de grado medio en el registro de todos ellos podría enfrentarse a una sanción acumulada de entre 40.000 € y 100.000 €.

Lo que casi nadie está contando

La norma puede acabar en los tribunales

La CEOE ha anunciado que recurrirá el real decreto si el Gobierno lo aprueba sin el aval del Congreso. Su argumento es que un cambio de este calado en el registro de jornada no puede hacerse por decreto y necesita tramitación parlamentaria y debate.

Esto introduce una incertidumbre real que conviene tener en cuenta: la norma podría aprobarse y quedar posteriormente suspendida o modificada por vía judicial. El Ministerio ha reescrito parte del texto precisamente para blindarlo ante ese escenario.

Nuestra recomendación: avanzar en lo que es útil en cualquier escenario — digitalizar, exportar en formato abierto, documentar correcciones — y no precipitarse en lo que depende del texto final. Un buen sistema de registro horario aporta control interno y reduce litigios con independencia de cómo termine esta tramitación.

Preguntas frecuentes

No hay fecha confirmada. El Gobierno ha manifestado su intención de aprobar el real decreto antes de agosto de 2026. Al tratarse de un real decreto, la entrada en vigor sería rápida tras su publicación en el BOE, aunque se negocia un periodo de adaptación diferenciado para pymes. Mientras no se publique, no hay obligación nueva.

No por no ser digital, porque esa exigencia todavía no está en vigor. Sí pueden sancionarte por no llevar registro de jornada, por llevarlo de forma incompleta o por no conservarlo cuatro años, que son obligaciones vigentes desde 2019. Ver obligaciones actuales →

Con el marco actual, un Excel puede ser válido si permite cumplir correctamente la obligación. Con el nuevo decreto sería mucho más difícil sostenerlo: un Excel no registra de forma automática, no impide modificaciones unilaterales y no permite acceso remoto de la Inspección. Ver comparativa con Excel →

La obligación de registro se aplica a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia del tamaño. El Consejo de Estado señaló precisamente que el proyecto no había medido bien el impacto sobre autónomos con empleados, y esa es una de las razones por las que se está negociando un calendario de adaptación escalonado.

Son los sectores más afectados, y así lo recogió el informe del Consejo de Estado. Es donde más sobrevive el parte en papel y donde hay más jornadas flexibles, personal temporal y trabajo fuera de un centro fijo. La digitalización del registro exigirá fichaje móvil y asociación a ubicación o centro de trabajo.

Que la empresa no podrá modificar un fichaje de forma unilateral. Cuando haya que corregir una entrada o salida, deberá constar la conformidad de la persona trabajadora, y si no hay acuerdo, la discrepancia queda documentada y pueden intervenir los representantes legales. Ver cómo se documenta →

El objetivo del decreto es que la Inspección pueda consultar los datos telemáticamente sin desplazarse. Las condiciones exactas de ese acceso — qué datos, con qué garantías y con qué procedimiento — están pendientes del texto definitivo y de los informes de la AEPD. Ver tratamiento de datos y accesos →

Es desaconsejable. Desde 2023, la AEPD, siguiendo directrices del Comité Europeo de Protección de Datos, considera que el uso de biometría para control horario solo es admisible cuando no existe alternativa menos intrusiva. El nuevo decreto no cambia ese criterio. Un sistema con credenciales individuales evita el problema.

Es un escenario posible. Por eso conviene avanzar en lo que aporta valor en cualquier caso: digitalizar el registro, poder exportar en formato abierto y documentar las correcciones. Todo eso reduce litigios por horas extra y mejora el control interno, se apruebe la norma o no.

Cómo mantenemos esta página

Compromiso de actualización
Revisamos esta página semanalmente y cada vez que se produce un movimiento oficial. No damos por aprobado nada que no esté publicado en el BOE, y señalamos expresamente qué información procede del borrador y puede cambiar en el texto definitivo.
Última revisión21 de julio de 2026
EstadoEn tramitación · no publicado en BOE
Próxima revisiónSemanal o ante movimiento oficial
Revisión de contenidoLegal + Producto
Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 — obligación vigente de registro diario, conservación y disponibilidad.
Real Decreto-ley 8/2019 — norma que introdujo el apartado 9 del artículo 34 ET.
Guía del Ministerio sobre registro de jornada — criterios informativos de aplicación práctica.
AEPD — FAQ sobre control horario — base de legitimación y criterio sobre biometría.
Informe del Consejo de Estado (febrero 2026) e información publicada sobre la tramitación del proyecto de real decreto.
Esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones concretas sobre tu empresa, consulta con tu asesoría laboral.

Adelántate a lo que ya se sabe

Digitalizar el registro, exportar en formato abierto y documentar las correcciones son decisiones que aportan valor con la norma actual y con la que viene.