Control horario y registro de jornada
Toda empresa española está obligada a registrar la jornada diaria de su plantilla y a conservar esos registros cuatro años. Aquí tienes qué exige la ley, cómo se documenta ante una inspección y cómo se aplica en tu sector.
Qué obliga a registrar la ley
El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el Estatuto de los Trabajadores para exigir a toda empresa el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y de finalización de cada persona trabajadora. No distingue por tamaño de empresa ni por sector: se aplica igual a un bar de cuatro empleados que a una constructora de trescientos.
El registro debe permanecer a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo durante cuatro años. Y ahí aparece el problema práctico: no basta con tener los datos, hay que poder demostrar que nadie los ha reescrito después. Una hoja de cálculo se modifica sin dejar rastro, y es la objeción más habitual cuando llega una inspección.
Por eso el punto crítico no es fichar, sino poder acreditar lo fichado: quién registró qué, cuándo, y si hubo correcciones, quién las hizo y por qué.
Control horario por sector
Registrar la jornada no se parece en nada en una obra, en un hotel o en una explotación agrícola. Cada sector tiene su propia dificultad: turnos partidos, trabajo sin cobertura, equipos repartidos entre centros de cliente o relevos que no pueden solaparse.
Normativa y cumplimiento
Cuatro páginas que cubren lo que suele preguntarse una empresa antes de elegir sistema: qué exige la norma vigente, qué va a cambiar, qué documento se entrega en una inspección y cómo se protegen los datos de jornada.
Preguntas frecuentes
Sí. Desde el Real Decreto-ley 8/2019 toda empresa debe registrar diariamente la jornada de su plantilla, con independencia de su tamaño o sector, incluida la jornada de quienes trabajan a tiempo parcial.
Cuatro años. Durante ese periodo deben permanecer a disposición de la plantilla, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
La ley no impone una herramienta concreta, pero sí exige que el registro sea fiable e inalterable. Una hoja de cálculo puede modificarse sin dejar rastro, y esa es justo la objeción habitual en una inspección.
Se corrige, pero la corrección debe quedar documentada: quién la hizo, cuándo y por qué. Un registro que se puede reescribir sin dejar huella pierde su valor probatorio.
Deben quedar reflejadas para poder distinguir el tiempo efectivo de trabajo. Es lo que permite acreditar el cumplimiento de los descansos y calcular correctamente las horas extra.
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